Ecuador, al igual que muchos países de América Latina y el Caribe, cuenta con una riqueza excepcional en términos de recursos naturales que han sustentado en las últimas décadas su modelo de desarrollo, fundamentado principalmente en el extractivismo. Por otra parte, esta riqueza no solo incluye recursos no renovables, como los mineros e hidrocarburíferos, sino también una gran diversidad de ecosistemas, como también de servicios ambientales asociados a ellos –como la producción de agua, el paisaje, la protección de la biodiversidad, la polinización de cultivos, la mitigación de los efectos del cambio climático, entre otros– que no han sido valorados y apreciados adecuadamente.
Esta riqueza, sin embargo, ha estado tradicionalmente asociada a procesos de conflicto por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Si bien esta conflictividad es el resultado de varios factores –como las tensiones normativas entre los derechos de propiedad de la tierra y los derechos de propiedad de los recursos del subsuelo, la falta de consulta previa libre e informada, procesos de participación débiles en la gestión ambiental o inadecuados procesos de ordenamiento territorial–, la falta de marcos y mecanismos adecuados de gobernanza de los recursos naturales tiene una incidencia fundamental.
Estas situaciones, constantes en los distintos países de la región, impulsaron en 2012 un proceso de negociación que permitió, que en marzo de 2018, se adopte en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, más conocido como Acuerdo de Escazú.
Este acuerdo busca no solo garantizar un marco de gobernanza ambiental más efectivo, sino también contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), al fortalecimiento de los sistemas democráticos y al respeto de los derechos humanos. De manera particular, el acuerdo establece provisiones legalmente vinculantes para los países que lo ratifiquen, relacionadas con los derechos de acceso a la información, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como también con la protección de los defensores de derechos humanos ambientales.
Ecuador, a raíz de la suscripción del acuerdo, el 27 de septiembre de 2018, inició el procedimiento de ratificación de un tratado internacional, poniendo en conocimiento a la Corte Constitucional y, posteriormente, a la Asamblea Nacional, hasta formalizar su ratificación el 27 de febrero de 2020. A la fecha falta únicamente el depósito del instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, una vez que este sea publicado en el Registro Oficial.
La ratificación del tratado, y su posterior entrada en vigencia, presenta varias implicaciones para el país: desde repensar y reformar los marcos políticos, normativos e institucionales, fortalecer capacidades en la institucionalidad pública y en la ciudadanía, mejorar la coordinación interinstitucional entre funciones del Estado y distintos niveles de gobierno (incluso dentro de una misma institución), pero, sobre todo, en cómo se implementan estos derechos procedimentales ambientales o derechos de acceso (acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental) en la práctica de manera real y efectiva.
Según una investigación realizada por el Environmental Democracy Index en 2015, Ecuador presentaba una importante limitación en cuanto al ejercicio efectivo de estos derechos procedimentales, es decir, a pesar de que existía normativa que garantizaba estos derechos y establecía mecanismos concretos, en la práctica no se implementaban adecuadamente.
Por otra parte, el Acuerdo de Escazú pone en la agenda pública la necesidad de establecer políticas y regulaciones que permitan proteger a las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye no solo mecanismos de prevención y protección, sino también el generar condiciones habilitantes que promuevan el trabajo de activistas y defensores de la naturaleza.
Amnistía Internacional identificó en 2019 que el denominador común en los ataques y amenazas a mujeres amazónicas era la labor de defensa y promoción de los derechos vinculados a la tierra, al territorio y al medioambiente frente a intereses políticos y financieros, relacionados con proyectos económicos de gran escala; así como evidenció que las medidas de protección fueron inadecuadas e ineficaces.
Frente a esto, Ecuador ha priorizado la implementación del Acuerdo de Escazú. Su ratificación da cuenta de la importancia para el país, pero también el hecho de haber incluido en su primer Plan de Acción de Gobierno Abierto un compromiso específico; lo que refleja una voluntad política y social de avanzar en la implementación de mejores estándares de transparencia, participación ciudadana, acceso a la justica ambiental y protección de defensores y activistas.