Actualmente, la Constitución reconoce dos derechos de la naturaleza: el respeto integral a su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos (art. 71) ―lo denominaremos “derecho a la conservación”― y el derecho a la restauración (art. 72). Adicionalmente, y dentro del capítulo de los derechos de la naturaleza, la Constitución reconoce la aplicación de medidas preventivas y precautorias en caso de que una actividad pueda afectar a la destrucción de ecosistemas (art. 73) y la no apropiación de los servicios ambientales (art. 74). La defensa de los derechos de la naturaleza se ha producido principalmente a través de diferentes acciones constitucionales. En el presente artículo presentaremos los tres casos en los que las cortes han protegido los derechos de la naturaleza.
El primer caso a nivel mundial en el que se reconocieron los derechos de la naturaleza se dio en la provincia de Loja y específicamente para proteger al río Vilcabamba (Richard Wheeler and Eleanor Geer vs Provincial Government of Loja, Corte Provincial de Loja, Juicio No. 11121-2011-0010 [30 de marzo de 2011]). El Gobierno Provincial de Loja construía la vía Vilcabamba-Quinara sin los permisos ambientales respectivos y arrojando los escombros de la construcción directamente al río Vilcabamba. Los propietarios de unos terrenos ubicados río abajo presentaron una acción de protección a favor de la naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba.
La Corte recalcó la importancia de la naturaleza y reconoció que la acción de protección presentada es idónea para defender los derechos de la misma. Fundamentándose en el derecho de conservación (art. 71) y en la inversión de la carga de la prueba en caso de daño ambiental (art. 397), la Corte falló a favor de la naturaleza obligando al Gobierno Provincial de Loja a cumplir con varias medidas correctivas y de información para evitar futuros daños ambientales.
Un segundo caso (Óscar Aguirre Abad vs Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, caso No. 269-2012) se dio en la provincia de Galápagos, donde el Gobierno Provincial de Galápagos había iniciado un proceso de contratación pública para la construcción de una vía entre Binford y Baltra. El accionante solicitó una medida cautelar constitucional alegando la falta de permisos ambientales para la construcción de la obra, hechos que violan los derechos de la naturaleza consagrados en los art. 71 y 73.
El juez de la causa ordenó la suspensión del proceso hasta que se obtengan los permisos ambientales respectivos. Para fundamentar su decisión, el juez aplicó los principios ambientales pro-natura y el principio precautorio.
La directora provincial del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas interpuso una acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada por la Corte Provincial de Esmeraldas dentro de la acción de protección No. 281-2011 (Corte Constitucional del Ecuador, caso No. 0507-12-EP [20 de mayo de 2015]).
La Corte Constitucional señala que este cambio de visión se encuentra plasmado en el preámbulo de la Constitución, en el reconocimiento de derechos de la naturaleza y la incorporación de principios ambientales. La Corte Constitucional revoca el fallo de la Corte Provincial de Esmeraldas señalando que “no analizaron, a pesar de su pertinencia evidente, la existencia o no de vulneraciones a los derechos de la naturaleza dentro de un proceso en que la cuestión central constituía la conservación” (p. 14).
La protección y reconocimiento de los derechos de la naturaleza en vía judicial se puede lograr a través de las diferentes acciones constitucionales. Las cortes ecuatorianas no han dudado en aplicar directamente los derechos de la naturaleza para la protección y cuidado de esta. La importancia del cuidado y protección al ambiente y naturaleza es fundamental para el desarrollo de los derechos reconocidos en la Constitución de 2008.
Ab. Rafael Serrano Barona,Asociado de la firma CorralRosales, experto en Derecho Ambiental Ab. Rafael Serrano Barona